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Etiquetado general

El Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios incorporó diferentes Directivas Comunitarias desde el año 1979, habiendo sido modificado en varias ocasiones. La Directiva 2000/13/CE llevó a cabo una codificación de todas esas Directivas en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

El 12 de diciembre de 2011 entró en vigor el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) Nº 1924/2006 y (CE) Nº 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) Nº 608/2004 de la Comisión.

Al quedar derogada la Directiva 2000/13/CE quedó, asimismo, derogado tácitamente el Real Decreto a excepción del artículo 12 relativo al lote (regulado por el Real Decreto 1808/1991 por el que se traspuso la Directiva del Consejo 89/396/CEE y que no ha sido derogada por el Reglamento (UE) Nº 1169/2011) y el artículo 18 referido a la lengua del etiquetado, artículo que se incorporó a la normativa nacional, de acuerdo con la capacidad de desarrollo reconocida a los EEMM por la Comisión Europea.

PRINCIPIOS GENERALES DEL ETIQUETADO DE ALIMENTOS

El etiquetado no deberá en ningún caso inducir a error al consumidor:

  • Sobre las características del producto alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
  • Atribuyendo al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea.
  • Sugiriendo que el producto alimenticio posee características particulares, cuando todos los productos similares posean estas mismas características.
  • Atribuyendo a un producto alimenticio propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana, ni mencionando dichas propiedades, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las aguas minerales naturales y a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial.
  • Al sugerir, mediante la apariencia, la descripción o representaciones pictóricas, la presencia de un determinado alimento o ingrediente, cuando en realidad un componente presente de forma natural o un ingrediente utilizado normalmente en dicho alimento se ha sustituido por un componente o un ingrediente distinto.

Estas prohibiciones se aplican de igual forma a la presentación de los productos alimenticios y a la publicidad.

INFORMACIÓN OBLIGATORIA DEL ETIQUETADO 

Salvo en el caso de las excepciones previstas en el Reglamento, las indicaciones que con carácter obligatorio deben aparecer en el etiquetado de los alimentos son las siguientes:

  • La denominación del alimento.
  • La lista de ingredientes en orden decreciente de peso, según se incorporen en el momento de su uso para la fabricación del alimento.
  • Todo ingrediente o coadyuvante tecnológico o sustancia que derive de un producto que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada.
  • La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
  • La cantidad neta, para productos envasados.
  • La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
  • Las condiciones especiales de conservación y/o de utilización.
  • Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
  • El país de origen o lugar procedencia, cuando así este previsto en el artículo 26.
  • El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
  • El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 %.
  • La información nutricional.

Para más información echa un vistazo a la guia de Información al Consumidor de FIAB