¿Bajo qué epígrafe están catalogadas las bebidas energéticas en el Registro Sanitario de Alimentos?

El Registro General Sanitario de Alimentos, regulado mediante el Real Decreto 1712/1991, es el órgano administrativo en el que, con finalidad de proteger la salud pública, han de inscribirse las industrias y establecimientos de productos alimenticios y alimentarios destinados al consumo humano situados en territorio nacional. Para dicha inscripción, será necesaria la previa autorización sanitaria de funcionamiento de las industrias o establecimientos, otorgada por la Comunidad Autónoma competente por razón del lugar de ubicación de los mismos.
El número de Registro Sanitario de Alimentos está formado por dos dígitos, que identifican el sector de la alimentación en el que desarrolla su actividad la industria, seguidos de un número correlativo otorgado por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición a propuesta de la Comunidad Autónoma donde radique la industria, y la sigla que representa la provincia donde esté ubicada la empresa.

Relación de claves existentes en función de la actividad de la empresa:

5 Conservación de alimentos 10 Carnes y derivados
12 Pescados, crustáceos, moluscos y derivados 14 Huevos y derivados
15 Leche y derivados 16 Grasas comestibles
17 Cereales 18 Leguminosas
19 Tubérculos y derivados 20 Harinas y derivados
21 Hortalizas, frutas, verduras y derivados 24 Condimentos y especias
25 Alimentos estimulantes y derivados 26 Platos preparados y/o precocinados. Preparados alimenticios para regímenes especiales.
27 Aguas de bebida y hielo 28 Helados
29 Bebidas no alcohólicas 30 Bebidas alcohólicas
31 Aditivos 37 Detergentes, desinfectantes, desinsectantesy otros productos de uso alimentario
9 Materiales en contacto con los alimentos 40 Almacenes frigoríficos, distribuidores y/o envasadores polivalentes.

Las bebidas energéticas se catalogan bajo las ‘bebidas no alcohólicas’, por lo que los dos primeros dígitos serán el 2 y el 9. 

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